Título Título II›Capítulo Capítulo IV
Art. 36
En vigor desde 17 dic 1992
La distribución de la remuneración compensatoria deberá realizarse:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por 100 para los autores, el 25 por 100 para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por 100 para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por 100 para los autores y el 45 por 100 para los editores.
Redactado el apartado a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 13, de 15 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1061
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1434#art-36