Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 nov 2003
Los Ministerios de Hacienda y de Ciencia y Tecnología preverán los instrumentos de colaboración necesarios que permitan una comunicación adecuada entre las actuaciones desarrolladas en aplicación de este real decreto y los procedimientos relacionados con éste.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/21/1432#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil