Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 nov 2003
No obstante lo dispuesto en el artículo 8.4, cuando las actividades o proyectos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2003, se podrán emitir informes con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, siempre que sobre éstos la Administración tributaria no haya resuelto previamente consulta vinculante o acuerdo previo de valoración.
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eli/es/rd/2003/11/21/1432#disposicion-transitoria-unica

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