Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 nov 2003
El procedimiento administrativo regulado en este real decreto se regirá, en todo lo no previsto en éste, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1432#disposicion-adicional-primera