Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 nov 2003
El procedimiento administrativo regulado en este real decreto se regirá, en todo lo no previsto en éste, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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