Art. 6

En vigor desde 29 nov 2003
La Comisión interministerial propondrá la forma más apropiada de colaboración con las comunidades autónomas, con el fin de elaborar y acordar las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias. En este sentido, articulará los mecanismos de colaboración adecuados con la Comisión coordinadora de investigación agraria.
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eli/es/rd/2003/11/21/1430#art-6

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