Art. 3

En vigor desde 29 nov 2003
1. La Comisión interministerial estará integrada por un presidente, un vicepresidente y los vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario. 2. La presidencia corresponderá alternativamente, por periodos anuales, al Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Secretario General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día. 3. El vicepresidente será el Secretario General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Secretario General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con la alternancia establecida en el apartado anterior. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 4. Serán vocales de la Comisión interministerial, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Director General de Agricultura, el Director General de Ganadería, el Director General de Alimentación y el Director General de Desarrollo Rural, y por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Director General del INIA, el Secretario General del INIA, el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA y un representante con categoría de subdirector general o asimilado designado por el titular del departamento. 5. El Secretario General del INIA actuará, asimismo, como secretario de la comisión. Corresponderá al secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión y las citaciones a sus miembros, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de éstas.
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eli/es/rd/2003/11/21/1430#art-3

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