Art. 4

En vigor desde 29 nov 2003
1. Se crean en la Comisión interministerial los siguientes grupos de trabajo: a) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito de la agricultura y la silvicultura. b) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito de la ganadería. c) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito de la alimentación. d) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito del desarrollo rural. e) Grupo de trabajo de coordinación y seguimiento de las actividades del INIA en el ámbito de las variedades vegetales. 2. La Comisión interministerial podrá crear otros grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la comisión, así como encargar la realización de estudios.
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eli/es/rd/2003/11/21/1430#art-4

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