Art. 2

En vigor desde 29 nov 2003
Son funciones de la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural: a) La coordinación de las actuaciones conjuntas y compartidas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología en materia de investigación y apoyo técnico científico en el ámbito de la agricultura y la silvicultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural. b) En el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación del INIA, relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, en relación con la inscripción de las referidas variedades y su protección, y la elevación, en su caso, a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con sus competencias, de propuestas e informes relativos a las actividades de investigación y experimentación que en esta materia realice el INIA. c) La participación en la elaboración y propuesta de programas de investigación en el Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las políticas sectoriales agraria y alimentaria. d) La identificación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y de apoyo técnico-científico del INIA en el ámbito de la agricultura y la alimentación, así como todas aquellas que resulten necesarias para la ejecución de las políticas agraria y alimentaria del Gobierno. Asimismo le corresponden también el seguimiento y la evaluación de dichas actuaciones. e) La definición de la política de fomento de la investigación e innovación tecnológica vinculada a la promoción de la calidad y la producción que respete el medio ambiente. f) La fijación del procedimiento para realizar por parte del INIA las actividades de representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los foros científicos relacionados con la investigación agraria y alimentaria en los ámbitos nacional, comunitario o internacional. g) La propuesta del presupuesto, así como de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la ejecución de las actividades mencionadas en el párrafo anterior. h) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre el grado de ejecución de las actividades objeto de coordinación y codecisión, así como de un plan de actuaciones conjuntas para el ejercicio siguiente. i) La realización de aquellas otras actuaciones necesarias para una adecuada coordinación de los departamentos en relación con las actividades de investigación agraria y alimentaria del INIA.
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eli/es/rd/2003/11/21/1430#art-2

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