Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 18 ene 2003
Las mutualidades de previsión social que a la entrada en vigor del presente Reglamento cuenten con unos gastos de administración superiores a lo previsto en el artículo 42.1 de este Reglamento dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los límites máximos previstos en el referido artículo.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1430#disposicion-transitoria-tercera