Art. Preambulo

En vigor desde 17 ene 1993
Dentro de la sistemática de armonización de nuestra legislación veterinaria a las normas comunitarias, es oportuno hacerlo con lo dispuesto en la Directiva 91/496/CEE, del Consejo, de 15 de julio, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, así como, sin perjuicio de su aplicabilidad directa, con lo dispuesto en la Decisión 92/424/CEE, de la Comisión, de 23 de julio, relativa al control de identidad de los animales procedentes de terceros países. Ante la perspectiva de la realización del mercado interior, se han de suprimir los controles en las fronteras internas de la Comunidad, por lo que se hace necesario el establecimiento de unos principios comunes para el control de los animales que se introduzcan en el territorio de las Comunidades Europeas, procedentes de países terceros. Se prevé el establecimiento de un procedimiento de autorización de los puestos de inspección fronterizos y de normas para regular los intercambios de funcionarios que han de efectuar los controles de los animales vivos procedentes de países terceros. Se consagra el principio de la obligatoriedad de los controles físicos, documentales y de identidad para los lotes de animales procedentes de terceros países, en el momento de su introducción en la Comunidad, y se fijan los principios válidos referentes a la organización de los controles realizados sobre los animales, que contribuirá a garantizar la seguridad del abastecimiento, la estabilización de los mercados y la protección de la salud de los animales. En consecuencia, resulta necesario incorporar a la legislación española la mencionada Directiva, y ello, de acuerdo con la competencia estatal contenida en el artículo 149.1, 10. y 16., de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992, DISPONGO:
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eli/es/rd/1992/11/27/1430#preambulo-preambulo

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