Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De las señales y órdenes de los agentes de circulación
Art. 143
En vigor desde 1 jul 2025
1. Los tipos de semáforos son:
a) Semáforos reservados para peatones.
b) Semáforos circulares para vehículos.
c) Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
d) Semáforos reservados a determinados vehículos.
2. El significado de las luces de los distintos semáforos se regula en el apartado 4 del anexo I.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-143