Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Tramos con obras o tareas de conservación

Art. 148

En vigor desde 1 jul 2025
Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199

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eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-148

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