Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 138

En vigor desde 1 jul 2025
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199

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eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-138

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