Art. 5

En vigor desde 18 jul 1998
1. El Real Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Todos los cargos del Real Patronato serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna. El Ministerio de Educación y Cultura facilitará al Real Patronato los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento sin que se produzca, en ningún caso, aumento del gasto público.
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eli/es/rd/1998/07/03/1424#art-5

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