Art. 5
En vigor desde 18 jul 1998
1. El Real Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todos los cargos del Real Patronato serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna. El Ministerio de Educación y Cultura facilitará al Real Patronato los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento sin que se produzca, en ningún caso, aumento del gasto público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/03/1424#art-5