Art. Preambulo

En vigor desde 18 jul 1998
La ciudad de Toledo es uno de los principales conjuntos monumentales de España, con una gran importancia simbólica por la convivencia en ella de las tres grandes culturas monoteístas que han forjado nuestra civilización; y con una proyección internacional que hizo que fuera declarada, por la UNESCO en 1986, Patrimonio de la Humanidad. Para fortalecer y potenciar sus posibilidades de desarrollo cultural y turístico, resulta conveniente constituir un Real Patronato que facilite la promoción y coordinación de las actividades en que participen las entidades estatales, autonómicas y locales directamente vinculadas a la ciudad de Toledo. La labor del Real Patronato se verá facilitada por la existencia del Plan Especial del Casco Histórico de la Ciudad de Toledo, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toledo de 17 de febrero de 1997 («Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 10 de marzo de 1997) y realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/07/03/1424#preambulo-preambulo

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