Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 jul 1998
Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para dictar previa aprobación, en su caso, del Ministro de Administraciones Públicas, cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/07/03/1424#disposicion-final-primera

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