Art. 2
En vigor desde 18 jul 1998
Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, serán atribuciones específicas del Real Patronato las siguientes:
a) Promover la ejecución de obras, servicios e instalaciones en general, así como la construcción y establecimiento de medios adecuados de transportes y comunicaciones urbanos e interurbanos relacionados con los objetivos del Real Patronato.
b) Impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones públicas para la realización de las obras, servicios e instalaciones antes referidos.
c) Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación del patrimonio histórico y a la potenciación de la ciudad de Toledo como lugar de encuentro de culturas diversas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/03/1424#art-2