Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 24 sept 1997
Las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas basadas en los cuadros de insuficiencia de tales condiciones, requerirán la apreciación de los Tribunales competentes y darán lugar a la determinación de la aptitud para el servicio del interesado y, en su caso, la limitación para ocupar determinados destinos o su pase a retiro.
Reglamentariamente se determinarán los cuadros de insuficiencia de condiciones psicofísicas, los Tribunales competentes, los procedimientos de actuación en esta materia, y la periodicidad mínima de las evaluaciones en los supuestos en que sea necesaria.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-7