Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
15 / 47En vigor desde 24 sept 1997
Las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas basadas en los cuadros de insuficiencia de tales condiciones, requerirán la apreciación de los Tribunales competentes y darán lugar a la determinación de la aptitud para el servicio del interesado y, en su caso, la limitación para ocupar determinados destinos o su pase a retiro.
Reglamentariamente se determinarán los cuadros de insuficiencia de condiciones psicofísicas, los Tribunales competentes, los procedimientos de actuación en esta materia, y la periodicidad mínima de las evaluaciones en los supuestos en que sea necesaria.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-7