Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 sept 1997
1. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección tienen por objeto determinar el orden de clasificación de todos los evaluados, en función de su idoneidad para el desempeño de los cometidos asignados al empleo superior y de los méritos y aptitudes acreditados. 2. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de selección tienen por objeto determinar la aptitud o no aptitud de los evaluados para el ascenso y, entre los aptos, su ordenación, que reflejará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño del empleo superior. 3. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad tienen por objeto determinar la aptitud o no aptitud para el ascenso, sin que como consecuencia de las mismas se deriven modificaciones en el orden de escalafón.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-3

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