Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 24 sept 1997
1. Para el ascenso a los empleos de General de Brigada y Comandante de la Escala Superior, Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la Escala de Suboficiales, es preceptivo realizar los cursos de capacitación que contempla el artículo 27 del presente Reglamento. 2. Para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala Básica de Cabos y Guardias, es preceptivo haber superado el concurso-oposición y el curso de aptitud a que se refiere el artículo 28.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-22

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