Art. Preambulo

En vigor desde 25 mar 1995
El cuarto programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1987-1992) ha puesto de manifiesto la importancia del problema de las perturbaciones sonoras y en particular la necesidad de actuar sobre el ruido causado por el tráfico aéreo, previendo la ampliación de las directivas comunitarias existentes relativas a los ruidos generados por los aviones. En este sentido, el Consejo de las Comunidades Europeas, tras la adopción de la Directiva 80/51/CEE, de 20 de diciembre de 1979, modificada por la Directiva 83/206/CEE, de 21 de abril de 1983, sobre limitación de emisiones sonoras de aeronaves subsónicas, que fueron incorporadas al derecho interno por el Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, de igual título, aprobó la Directiva 89/629/CEE, de 4 de diciembre de 1989, con el objeto de limitar la inscripción en los registros de aviación civil de los Estados miembros de los aviones que únicamente cumplieran las normas enunciadas en el capítulo 2 del anexo 16 del Convenio OACI, que fue incorporada a la legislación española por el Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles. En una segunda etapa de progresiva introducción de limitaciones dirigidas a ir atenuando la incidencia del problema del ruido causado por las aeronaves, se ha aprobado la Directiva 92/014/CEE, de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio de la Aviación Civil Internacional, volumen I, segunda parte, capítulo 2 segunda edición (1988), cuyo fin no es ya limitar la inscripción de aquellos aparatos en los registros de los Estados miembros, sino restringir el uso de los aviones ya inscritos cuando no se correspondan con las normas del citado capítulo 3 del anexo 16 sobre esta materia, si bien teniendo en cuenta las posibilidades técnicas de conversión de los aparatos y las consecuencias económicas derivadas de la limitación de su uso. Este Real Decreto, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y al amparo de lo previsto en el párrafo segundo de la disposición final cuarta de esta Ley, tiene por finalidad incorporar al Derecho interno la citada Directiva 92/014/CEE. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992, DISPONGO: Se modifica el párrafo tercero por la disposición adicional única del Real Decreto 325/1995, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7247 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1422#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil