Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 6 ene 1993
El otorgamiento de las exenciones o autorizaciones determinadas en los artículos 4 a 6 se comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión de las Comunidades Europeas, con expresión de las causas que las motivaron.
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Proeli/es/rd/1992/11/27/1422#disposicion-adicional-segunda