Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

9 / 10
En vigor desde 6 ene 1993
El otorgamiento de las exenciones o autorizaciones determinadas en los artículos 4 a 6 se comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión de las Comunidades Europeas, con expresión de las causas que las motivaron.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1422#disposicion-adicional-segunda