Art. Preambulo
En vigor desde 20 feb 1981
El articulo quinto de la Ley Orgánica de libertad religiosa determina la creación en el Ministerio de Justicia del Registro de Entidades Religiosas, y la Disposición Final de la citada Ley autoriza al Gobierno a dictar, a propuesta del Ministerio de Justicia, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la organización y funcionamiento del mismo. En consonancia con ese precepto, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1981/01/09/142#preambulo-pr