Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 feb 1981
El articulo quinto de la Ley Orgánica de libertad religiosa determina la creación en el Ministerio de Justicia del Registro de Entidades Religiosas, y la Disposición Final de la citada Ley autoriza al Gobierno a dictar, a propuesta del Ministerio de Justicia, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la organización y funcionamiento del mismo. En consonancia con ese precepto, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:
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eli/es/rd/1981/01/09/142#preambulo-pr