Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 14 dic 2006
1. Las personas con discapacidad presentarán, por escrito o, siempre que se deje constancia de su remisión y recepción, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las solicitudes de arbitraje ante la junta arbitral que corresponda según lo previsto en el artículo 3 del presente real decreto. La presentación podrá efectuarse directamente o a través de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias con mayor implantación en el ámbito territorial de la junta arbitral.
2. La solicitud de arbitraje deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre, apellidos y documento de identificación del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, así como domicilio y lugar señalado a efectos de notificaciones.
b) Nombre, apellidos o razón social del reclamado, así como documento de identificación y domicilio si éstos fueran conocidos por el reclamante.
c) Copia del contrato escrito del que trae causa la queja o reclamación o con el cual estén relacionadas, si existiera.
d) Hechos que motivan la queja o reclamación y fundamentos en que se basa la pretensión.
e) Exposición sucinta de las pretensiones del reclamante, determinando, en su caso y en la medida de lo posible, la cuantía de las mismas.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá a la inadmisión de la solicitud.
4. Junto a la solicitud se aportarán todos los documentos que se consideren oportunos, pudiendo en ese momento proponer las pruebas de que intente valerse.
5. Las juntas arbitrales dispondrán de modelos de solicitud normalizados, que pueden descargarse a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#art-16