Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 14 dic 2006
1. El procedimiento arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se regirá por los principios de gratuidad, voluntariedad, igualdad entre las partes, audiencia, contradicción, ausencia de formalismos, normalización y accesibilidad.
Cuando sea necesario para garantizar la igualdad entre las partes, se efectuarán los ajustes razonables de los medios que sean precisos.
2. Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales están obligados a respetar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#art-14