Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 5 dic 1991
Se añade el siguiente inciso al artículo 3.º del Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores: «En el caso de toma de razón de operaciones, la comisión se percibirá también de cada una de las partes.»
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eli/es/rd/1991/09/27/1416#primera

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