Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

17 / 20
En vigor desde 5 dic 1991
Se añade el siguiente inciso al artículo 3.º del Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores: «En el caso de toma de razón de operaciones, la comisión se percibirá también de cada una de las partes.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/09/27/1416#primera