Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 5 dic 1991
DISPOSICIÓN FINAL 1. Sin perjuicio de las habilitaciones específicas contenidas en el presente Real Decreto, el Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de sus previsiones. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1991/09/27/1416#disposicion-final

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