Art. Preambulo

En vigor desde 17 dic 2006
Los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales fueron aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y supusieron la adaptación de los aprobados por Orden de 28 de agosto de 1970 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, además de una acomodación de los mismos a lo que la práctica y la experiencia habían venido aconsejando. El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma, preconstitucional, hace necesaria su adecuación a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada Ley de Colegios profesionales, sino también a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en general al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. En este último aspecto, debe destacarse que en la actualidad todas las comunidades autónomas tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado sobre Colegios Profesionales. Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia. Esta legislación ha sido complementada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Para dar cumplimiento a estas exigencias de adaptación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España ha remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que competen las relaciones con dicha corporación, una propuesta de nuevos Estatutos Generales, para su aprobación por el Gobierno de la Nación. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2006, D I S P O N G O :
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