Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 51

En vigor desde 17 dic 2006
1. El Tesorero materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente. 2. Asimismo, donde no haya Contador, el Tesorero asumirá las funciones de éste señaladas en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-51

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