Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 50
En vigor desde 17 dic 2006
1. Corresponde al Secretario redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.
2. El Secretario tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.
3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al Secretario.
4. Por acuerdo de la Junta General, los Colegios podrán contratar a un Gerente, profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podrá establecer que la Gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda Gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerden el Presidente, el Secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-50