Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 feb 2025
Para las solicitudes de modificación de los certificados de tipo restringido a los que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, y siempre que se respete la limitación incluida en dicha disposición, se admitirán como bases de certificación las originales con las desviaciones conforme a las nuevas especificaciones de certificación aplicables y que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea considere aceptables.
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Proeli/es/rd/2025/02/25/141#disposicion-adicional-primera