Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 27 feb 2025
1. Junto con el primer certificado de aeronavegabilidad restringido de la aeronave o subsiguientes, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expedirá un certificado de revisión de la aeronavegabilidad. 2. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad acreditará el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Dispone de una validez de dos años, o de cinco años en el caso de aeronaves a las que resulte de aplicación el régimen especial simplificado del artículo 1, apartado 3, renovables por iguales periodos mediante la presentación de una declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad efectuada de conformidad con el artículo 38. 3. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad y las posteriores declaraciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad, deberán permanecer junto con el certificado de aeronavegabilidad restringido, como documentación acreditativa del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave.
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eli/es/rd/2025/02/25/141#art-37

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