Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Requisitos esenciales de aeronavegabilidad

Art. 14

En vigor desde 27 feb 2025
Para la obtención de un certificado de tipo restringido o para el registro de una declaración de cumplimiento del diseño, el diseño de tipo debe cumplir los requisitos esenciales de aeronavegabilidad establecidos en el anexo. Su cumplimiento se acreditará ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través del correspondiente procedimiento administrativo, con las especialidades previstas en este real decreto.
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eli/es/rd/2025/02/25/141#art-14

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