Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organizaciones de producción

Art. 9

En vigor desde 27 feb 2025
1. La organización de producción contará con un manual de producción que deberá contener bien directamente o por referencias, al menos, la siguiente información: a) Una descripción de su estructura organizativa y la del personal responsable de garantizar que la organización cumpla con los requisitos de esta sección; b) Una descripción de los procedimientos de producción; c) Una descripción del sistema de gestión de la producción establecido en el artículo 10, incluyendo la descripción del sistema de calidad que se indica en el citado artículo; y d) Una descripción de los recursos de la organización de producción establecidos en el artículo 11, tanto materiales como humanos, incluyendo sus cualificaciones y experiencia y el de las organizaciones contratadas. e) Una descripción del alcance de las actividades de producción que incluya, como mínimo, la identificación de los tipos de trabajo de producción, las actividades contratadas y la coordinación con el diseño. 2. El manual de producción se mantendrá actualizado y a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.
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eli/es/rd/2025/02/25/141#art-9

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