Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Certificación del diseño de tipo
Art. 15
En vigor desde 27 feb 2025
1. En los procedimientos administrativos para la certificación del diseño de tipo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará las bases de certificación aplicables, integradas por:
a) Las especificaciones de certificación que apliquen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad del anexo al diseño de tipo:
1.º De forma particularizada, adaptada al caso concreto; o bien
2.º Por referencia a los adoptados por las autoridades aeronáuticas de otros Estados, previamente declarados como medios aceptables de cumplimiento mediante resolución del órgano competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
b) Las condiciones especiales adicionales a las especificaciones de certificación para los diseños de tipo cuando:
1.º Presenten características novedosas o inusuales respecto a las prácticas de diseño en las que se basan las especificaciones de certificación aplicables;
2.º El uso que se pretende hacer de la aeronave, cuando este no vaya a ser el convencional; o
3.º La experiencia haya demostrado que pueden darse situaciones inseguras en aeronaves o productos similares en servicio o con características de diseño similares.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá, excepcionalmente y de forma motivada, recoger desviaciones de los requisitos esenciales de aeronavegabilidad del anexo siempre que el diseño de tipo ofrezca un nivel de seguridad operacional adecuado al uso de la aeronave, considerando:
a) El desarrollo técnico en materia de aeronavegabilidad civil en la fecha en la que la aeronave fue originalmente diseñada; y
b) Los propósitos para los cuales ha sido específicamente diseñada la aeronave y el tipo de operaciones a las que se pretende destinar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/02/25/141#art-15