Art. 8
En vigor desde 26 jun 1982
Uno. El Coordinador general del Plan Nacional podrá aprobar la realización de proyectos de Investigación con cargo al capítulo presupuestario del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, a propuesta de las. Comisiones de Investigación del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, uno, d) y e), de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982.
Dos. Los contratos de investigación que se concluyan de acuerdo con lo previsto en el número precedente serán objeto de control a posteriori, y, en su caso, mediante auditorías, en la forma que determine el Interventor general de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1982/06/25/1405#art-8