Art. 3
En vigor desde 26 jun 1982
Uno. Corresponderá al Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico:
a) Dirigir la actividad de todos los Órganos y Entidades de la Administración del Estado encargados de la preparación y ejecución de las medidas de ayuda a los afectados por el síndrome tóxico y coordinar y controlar las actuaciones de los servicios, en cada caso, competentes,
b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime convenientes en orden a resolver los problemas de cualquier naturaleza derivados del síndrome tóxico.
c) Ejercer las competencias a que se refiere el número dos del artículo primero del Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, y cualesquiera otras funciones que le encomiende el Gobierno.
Dos. El Coordinador general del Plan Nacional estará asesorado por las Comisiones de Investigación Biomédica, Clínica y Epidemiológica, y por la Comisión de Servicios Sociales. El Coordinador general establecerá las medidas precisas para la coordinación de las Comisiones de Investigación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/06/25/1405#art-3