Art. 9
En vigor desde 26 jun 1982
El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico podrá recabar, a través del Ministerio de la Presidencia, cualquier clase de personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos o de la Seguridad Social.
Cuando se trate de personal funcionario o estatutario la adscripción se efectuará en comisión de servicios.
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Proeli/es/rd/1982/06/25/1405#art-9