Art. 5

En vigor desde 26 jun 1982
Uno. Dependerán directamente del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico las siguientes Subdirecciones Generales: — Secretaría General, con el servicio de Relaciones internacionales. — Subdirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria, con los Servicios de: Ordenación y Coordinación Territorial. Asistencia y Evaluación. Gabinete Técnico. — Subdirección General de Administración, con los Servicios de: Régimen Interior y Personal. Coordinación Económica y Financiera. Prestaciones. — Subdirección General de Servicios Sociales, con los Servicios de: Planificación y Desarrollo del Trabajo Social. Recursos Sociales. Dos. Dependerá directamente del Coordinador general un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Servicio. Tres. Las unidades a que se refieren los dos números precedentes estarán encuadradas orgánica y económicamente en el Instituto Nacional de la Salud. Los titulares de dichas unidades serán nombrados por Orden ministerial, entre funcionarios de la Administración Central del Estado o personal al servicio de la Seguridad Social a propuesta del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico. Cuatro. El Plan Nacional se estructurará en Programas Provinciales, que sustituirán a los actuales Programas de Atención y Seguimiento. Los Programas Provinciales funcionarán de acuerdo con las instrucciones que establezca el Coordinador general, del que dependerán directamente. Como dispositivo de asistencia sanitaria y social para los afectados actuarán las unidades básicas de asistencia, bajo la dirección del Programa Provincial correspondiente.
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eli/es/rd/1982/06/25/1405#art-5

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