Art. 5
En vigor desde 12 dic 2018
1. El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» funcionará en Pleno.
2. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, de forma excepcional, cuantas veces sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.
3. El Pleno acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta que se considere conveniente estudiar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, expertos y profesionales, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes.
4. En lo no previsto por este real decreto, el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/23/1401#art-5