Art. 6

En vigor desde 12 dic 2018
El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» desempeñará las siguientes funciones: a) De seguimiento: 1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades en el ámbito científico, tecnológico, de investigación y universitario, incluidos los compromisos y políticas de la Unión europea en esta área y las acciones de impulso. 2.ª Recibir información sobre medidas y actividades realizadas por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.ª Realizar un seguimiento de las actuaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de igualdad de género. 4.ª Conocer los Planes de Igualdad de los Organismos Públicos de Investigación y los resultados de su seguimiento anual, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 5.ª Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de las universidades establecidas por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 6.ª Realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Universidades y de sus organismos y entidades, así como de otros departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas, y en general de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de prevención y lucha contra el acoso laboral y el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, incluyendo la violencia de género. 7.ª Facilitar al Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades información sobre las actuaciones realizadas. b) De informe y evaluación: 1.ª Evaluar el impacto en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de las políticas y medidas de igualdad de género. 2.ª Evaluar la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.ª Evaluar las actuaciones de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de igualdad de género. 4.ª Promover la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres científicas, tecnólogas e investigadoras en España. 5.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de oportunidades en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por los Departamentos ministeriales que participan en el Observatorio, así como aquellos asuntos que el Observatorio considere de interés. c) De propuesta: 1.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres en estos ámbitos. 2.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.ª Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones para la igualdad de género por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las de acción positiva. 4.ª Integrar el análisis de género en el contenido de la investigación, desarrollo e innovación. 5.ª Proponer acciones para visibilizar la trayectoria de científicas actuales y del pasado como referentes para las niñas y adolescentes que desean estudiar ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. 6.ª Diseñar acciones de fomento de las vocaciones científicas en niñas y adolescentes, en especial en ingenierías y matemáticas, donde las mujeres continúan muy infrarrepresentadas. d) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como las que le encomiende el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en esta materia.
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eli/es/rd/2018/11/23/1401#art-6

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