Art. [preambulo]

En vigor desde 12 dic 2018
El artículo 2.1.c) del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, atribuye a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación la función de promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría. Para dar cumplimiento a estos fines se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que permitirá en el futuro, hacer un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en consecuencia, evaluar las políticas planeadas con este fin en el ámbito de la ciencia y la innovación tecnológica, y disponer de información para adoptar las medidas adecuadas dirigidas a combatir cualquier discriminación por razón de sexo, garantizar la igualdad de oportunidades, y aumentar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida científica, tecnológica y universitaria. La presencia de mujeres en universidades y centros de investigación, plantillas de personal y equipos investigadores en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se ha ido incrementando en los últimos años, pero aún dista de ser igualitaria. La presencia de mujeres en la universidad es ya mayor que la de los hombres, y no sólo en España sino en general en todo el mundo. Pero a lo largo de sus carreras profesionales, las mujeres abandonan sus carreras académicas, y cuanto más alto el nivel de los puestos de trabajo y responsabilidades menor es la presencia de mujeres. Según el informe de la Comisión Europea «She figures 2015», en la mayor parte de los países europeos las mujeres representan menos del 45 % de la comunidad científica e ingenieril. Y según la estadística sobre actividades de I+D del INE, en España las mujeres sólo representaban en 2016 el 40,4 % del total del empleo en investigación y desarrollo, y un 39,1 % del total del personal investigador. En España, en el curso 2016-2017 la mayor parte del alumnado universitario de Grado eran mujeres (54,67 %), pero al pasar a estudios de doctorado ya son menos que los hombres (49,67 %), y su tasa de empleo al ingresar en el mercado de trabajo también es menor que la de los hombres. El informe de la Comisión Europea «She figures 2015» revela una fuerte segregación vertical en la carrera académica. En 2013, la proporción de mujeres estudiantes (55 %) y graduadas (59 %) en el primer nivel de la educación superior (ISCED 5A) excede la de los hombres, pero los hombres superan a las mujeres en el nivel superior de máster (46 % estudiantes y 47 % egresadas). Y a continuación, las mujeres representan sólo el 45 % del grado C del personal académico, 37 % del grado B, y 21 % del grado A. En España los porcentajes son similares: 48,9 %, 39,5 % y 20,9 %. La estadística de resultados del alumnado universitario, elaborada por la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, muestra que las mujeres en general obtienen mejores resultados en su paso por la universidad que los hombres: mejores tasas de rendimiento, éxito y evaluación, notas medias y tasas de idoneidad y graduación. Sin embargo, se produce una concentración importante de estudiantes mujeres en las carreras de artes y humanidades, ciencias sociales y jurídicas, y ciencias de la salud, mientras que su presencia es mucho menor en las ingenierías. La labor del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», para la Igualdad de Género en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, permitirá hacer una valoración de la situación, en un momento dado y a lo largo del tiempo, respecto a aquellos aspectos que se consideren más relevantes, conocer si las medidas o actuaciones emprendidas producen los efectos deseados, y diseñar futuras políticas, así como integrar el análisis de género en el contenido de la investigación, desarrollo e innovación. Por otra parte, la pertenencia de España a la Unión Europea y su participación en organismos internacionales hace necesario que se disponga de indicadores de igualdad, que permitan hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres en nuestro país en relación con los países de nuestro entorno geopolítico. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 22.2 que, en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, la norma de creación deberá revestir la forma de real decreto. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2018, DISPONGO:
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eli/es/rd/2018/11/23/1401#preambulo-pr

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