Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 25 nov 2018
El titular debe: 1. Establecer controles administrativos sobre las estructuras, sistemas y componentes acordes a su importancia para la seguridad. 2. Establecer controles administrativos que garanticen que las actividades que afectan a estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad son adecuadamente analizadas y controladas en toda condición de operación de acuerdo con la evaluación de seguridad de la instalación.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-27

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