Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 25 nov 2018
El titular debe: 1. Verificar que la instalación está diseñada para hacer frente a los sucesos externos postulados en el emplazamiento, de modo que se garantice el cumplimiento con las funciones principales de seguridad. 2. Analizar el diseño de la instalación para garantizar el cumplimiento del objetivo de seguridad establecido en el artículo 6 de este Reglamento ante sucesos externos extremos de origen natural o humano no intencionado.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-19

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