Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 4 mar 2001
Para la incorporación al Colegio se requiere: 1. Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión. 2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión. 3. Abonar la cuota de incorporación.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-5

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